
El abogado Marco Antonio Cardozo Jemio informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional con el Auto Constitucional N° 034, notificó recientemente a la Gobernación tarijeña y a YPFB, el «no ha lugar» a la devolución del factor de distribución congelado y correspondiente a regalías por el megacampo Margarita – Huacaya, lo que equivaldría a 13 años de inversión pública departamental en salud.
«El día lunes 10 de septiembre, el Tribunal Constitucional de manera formal, ha notificado tanto al Gobierno Departamental de Tarija como a la Presidencia de Yacimientos, un auto constitucional en el cual le dice ‘no ha lugar’ la solicitud de devolución de casi 40 millones de Bolivianos», informó.
Para el abogado Cardozo, que junto a otros juristas tarijeños gestionaban la recuperación judicial de lo adeudado por YPFB a Tarija, en esta derrota y cuantiosa pérdida, ya no hay marcha atrás. «Eso significa de que no hay ningún recurso ulterior, no hay a quien acudir, no hay dónde ir a quejarse, porque las sentencias del Tribunal Constitucional son de cumplimiento inmediato, obligatorio y tienen un caracter definitivo», enfatizó.
Entre sus observaciones, Cardozo Jemio acusa de una presunta negligencia de la Gobernación Departamental para exigir oportunamente al TCP, la aclaración de la Sentencia Constitucional N° 0660.
«Además que en su momento, el Gobierno Departamental no cumplió con su deber de presentar un recurso de aclaración y complementación, se tienen aproximadamente 40 millones de Bolivianos que dividiéndolos entre 3 millones de Bolivianos que son anualmente el costo por 50 médicos, que nos cuestan como especialistas en todo el departamento, nos hemos quedado sin 13 años de atención médica para las y los tarijeños», explicó el abogado.
Consultado sobre posibles responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles o penales por los efectos negativos del fallo, Cardozo señaló a la Asamblea Departamental como dirimidor del asunto. «Yo le dejo esa labor a los asambleístas, es un trabajo de ellos. Yo me puedo limitar a asesorar en lo que a mi me pregunten, pero los que deberían pronunciarse, son los asambleístas departamentales que tienen que agarrar y decir quién hizo o dejó de hacer en su momento lo que la Ley demanda, específicamente la Ley 254, artículo 13».
La referida Ley N° 254 del 5 de julio de 2012, el artículo 13 señala textualmente, que «las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido».
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